La Ley de Ordenación de la Edificación establece que el promotor es el máximo responsable de lo que ocurra en una obra.
También establece, que debe haber una constructora principal, por lo que si la obra se contrata con distintos proveedores, el promotor de oficio se convierte en promotor – constructor.
A pesar de la crisis, la construcción sigue teniendo un peso importante en nuestro PIB. El seguro de responsabilidad civil no es legalmente obligatorio, pero si altamente recomendable. Sigue siendo un sector con bastante siniestralidad laboral y las reclamaciones una vez entregadas las obras se producen con cierta frecuencia.
El seguro para las promotoras cubre fundamentalmente dos aspectos. Principalmente los daños materiales y / o personales que pueda producir el profesional durante la realización de su trabajo.
Además debe cubrir las consecuencias de un vicio oculto, que se manifieste una vez entregada la obra y que produzca un perjuicio. Es la denominada garantía post – trabajos.
En caso de tener trabajadores, ya sea de forma temporal o constante, deberá incluir la garantía patronal, que cubrirá las reclamaciones de los empleados o sus familiares en caso de un accidente laboral
