Cada provincia cuenta con un convenio de la construcción, en el cual se fijan cuantías a indemnizar en caso de fallecimiento, invalidez permanente y absoluta, invalidez total y otras contingencias establecidas en cada convenio.

Su contratación es obligatoria desde el año 2002, bajo multa mínima de 18.000 €.

Se trata de un seguro innominado, es decir, se cubre a todos los trabajadores que figuren en el TC2, independientemente de si son las mismas personas que al inicio del seguro o han cambiado. Se regulariza una vez al año, debiéndose pagar la diferencia si la media anual de trabajadores ha sido superior a los inicialmente declarados.

En caso de tener centros de trabajo en provincias distintas, habrá que contratar un seguro por cada centro.

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