La legislación española actual, ya desde el año 2015, contempla la Responsabilidad Penal de las Sociedades, con penas que van desde las sanciones económicas hasta la disolución de la propia mercantil (“pena de muerte societaria”).
Cualquier práctica indebida, aplicación de las normas o incumplimiento normativo llevado a cabo por cualquier persona vinculada con la empresa, y del que se pueda haber derivado algún beneficio para la sociedad, de una u otra forma, nos sitúa en una situación muy delicada.
En estos años son numerosos los ejemplos de aplicación de esta normativa, que han provocado a menudo el cierre de la empresa.
Sólo hay una herramienta, de larga tradición en el ámbito anglosajón, y que si bien de momento no es de carácter obligatorio, sí es el único eximente automático, la única defensa real de la sociedad, frente a cualquier reclamación derivada de los conceptos mencionados arriba.
Implantar y actualizar correctamente un Programa de Compliance en la empresa, aporta tranquilidad y garantía de tener la voluntad de hacer las cosas bien en cada procedimiento de nuestra actividad empresarial, y poder dar fe de ello. Dar comienzo a su implantación es suficiente para afrontar con éxito incluso reclamaciones por actuaciones ya iniciadas
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