Cada provincia tiene su propio convenio de la construcción y en el mismo se establecen obligaciones aseguradoras, que predeterminan las cuantías a pagar al empleado o a sus familiares en caso de producirse un accidente laboral con resultado de fallecimiento, invalidez, enfermedad profesional, etc….
Es un seguro innominado, se cubre a todos los trabajadores que figuren en un determinado momento en el TC2 de la empresa, y solo se regulariza al final del año natural de la póliza, debiéndose pagar por la diferencia entre los inicialmente declarados y la media real que haya habido. En caso de que la media sea negativa, la compañía devolverá la parte proporcional no consumida.
Es un seguro cuya contratación es obligatoria, aunque se tenga solo a un trabajador de forma temporal, bajo multa mínima de 18.000 €, pudiendo llegar a los 90.000 € en los casos más graves.
