Desde 1968 y posteriormente refrendado por la Ley de Ordenación de la Edificación, los promotores que perciban cantidades a cuenta antes de la entrega de la edificación deberán garantizarlas más el interés legal del dinero.
Esta garantía se puede otorgar mediante seguro de caución o mediante seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta, por el cual la compañía vigila que el dinero entregado se destine efectivamente a la promoción contratada.
La potestad sancionadora, hasta un 25% de las cantidades que se deberían garantizar, corresponde a las comunidades autónomas.
A pesar del tiempo y de números escándalos sigue siendo un seguro podo exigido por los compradores, cuando en realidad es de una gran importancia para ellos.