En Seguros de Construcción

Desde 1968 y posteriormente refrendado por la Ley de Ordenación de la Edificación, los promotores que perciban cantidades a cuenta antes de la entrega de la edificación deberán garantizarlas más el interés legal del dinero.

Esta garantía se puede otorgar mediante seguro de caución o mediante seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta, por el cual la compañía vigila que el dinero entregado se destine efectivamente a la promoción contratada.

La potestad sancionadora, hasta un 25% de las cantidades que se deberían garantizar, corresponde a las comunidades autónomas.

A pesar del tiempo y de números escándalos sigue siendo un seguro podo exigido por los compradores, cuando en realidad es de una gran importancia para ellos.

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